Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062588)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo en régimen extensivo, cuyA titular es Alfamisa de Gestión, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 130

42668

Viernes 7 de julio de 2023

RESIDUO

ORIGEN

Envases que contienen restos de
sustancias peligrosas

Residuos de envases de sustancias
utilizadas en el tratamiento o la
prevención de enfermedades de animales

Tubos fluorescentes

(1)

Trabajos de mantenimiento de la
iluminación de las instalaciones

CÓDIGO LER

(1)

15 01 10

20 01 21

LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER)

Papel y cartón

Residuos asimilables a los municipales

20 01 01

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras

17 01 07

Lodos de fosa séptica

Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios

20 03 04

Medicamentos distintos de los
especificados en el código 18 02 07

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 08

3. L
 a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009