Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062588)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina de cebo en régimen extensivo, cuyA titular es Alfamisa de Gestión, SL, en el término municipal de Llerena.
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NÚMERO 130
Viernes 7 de julio de 2023
42664
todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 18 de agosto de 2022 la arquitecta técnica del Ayuntamiento de Llerena emite informe favorable sobre el proyecto y actividad.
Sexto. Con fecha 16 de enero de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0822 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe al Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe con fecha 22 de septiembre de 2022, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Las medidas
preventivas, correctoras y complementarias propuestas han sido incorporadas a la presente
resolución, concretamente en el punto f.3.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de mayo de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se
ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran
por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
Viernes 7 de julio de 2023
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todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo
16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de
marzo.
Con fecha 18 de agosto de 2022 la arquitecta técnica del Ayuntamiento de Llerena emite informe favorable sobre el proyecto y actividad.
Sexto. Con fecha 16 de enero de 2023 se dicta resolución por parte de la Dirección General
de Sostenibilidad por la se procede al archivo del expediente IA22/0822 por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento.
Durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se solicitó informe al Servicio
de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, el cual emitió dicho informe con fecha 22 de septiembre de 2022, informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Las medidas
preventivas, correctoras y complementarias propuestas han sido incorporadas a la presente
resolución, concretamente en el punto f.3.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25 de mayo de 2023 se emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada al promotor y al ayuntamiento en cuyo territorio se
ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran
por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.