Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Residuos. Subvenciones. (2023062458)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la segunda convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a la Administración Local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.
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NÚMERO 130
42625
Viernes 7 de julio de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea
NextGenerationEU
DECLARA:
1.
Que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El solicitante no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
El solicitante no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezca la normativa vigente.
El solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
El solicitante se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El solicitante no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguna de las
personas que forman parte se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados
anteriores.
2. Aceptación cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para cumplimento de la
normativa europea del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con
recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo
de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el DECRETO 152 /2021, de
29 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas
a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las
ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la
Unión Europea - NextGenerationEU, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular
las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una
base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
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Viernes 7 de julio de 2023
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea
NextGenerationEU
DECLARA:
1.
Que en aplicación de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
El solicitante no ha sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
El solicitante no se encuentra incurso en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezca la normativa vigente.
El solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda
del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas
con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
El solicitante se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El solicitante no ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según la Ley 6/2011, de 23 de marzo, o la Ley General Tributaria.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ninguna de las
personas que forman parte se halla incurso en ninguna de las prohibiciones de los apartados
anteriores.
2. Aceptación cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para cumplimento de la
normativa europea del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
El solicitante como posible beneficiario de la presente convocatoria de las ayudas financiadas con
recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el desarrollo
de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el DECRETO 152 /2021, de
29 de diciembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas
a la administración local para actuaciones encaminadas a mejorar la gestión de residuos municipales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las
ayudas, financiadas con cargo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la
Unión Europea - NextGenerationEU, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular
las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación
con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan
de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una
base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;