Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023062609)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 6 de julio de 2023

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Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro
con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos
figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental
grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta resolución será el de
concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica. El procedimiento de concurrencia
competitiva comprenderá una fase de comprobación de las solicitudes presentadas con la
finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos
de otorgamiento señalados en esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de
las solicitudes.
Cuarto. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente
al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la resolución de convocatoria.
2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como
anexo I, de esta resolución que deberá acompañarse de la documentación que se señala
en el resuelvo quinto siguiente.
3. La entidad solicitante debe cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda, disponible en
el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es),
con la información requerida y adjuntar los documentos que correspondan.
La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y
realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de
certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados
para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el
caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios
de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/