Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023062609)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 129
42154
Jueves 6 de julio de 2023
Décimo quinto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2023,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos
dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Décimo sexto. Autorización.
Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Décimo séptimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN
42154
Jueves 6 de julio de 2023
Décimo quinto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2023,
por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos
dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave; la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas concordantes en
materia de subvenciones públicas.
Décimo sexto. Autorización.
Se faculta al Director Gerente del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de esta resolución.
Décimo séptimo. Efectos.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación y a la del extracto, al que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin la vía administrativa, las entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Servicios
Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar
cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 29 de junio de 2023.
La Secretaria General,
AURORA VENEGAS MARÍN