Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023062609)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 129
Jueves 6 de julio de 2023
42152
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de
5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas
solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración
en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos
presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de
crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Décimo segundo. Pago y forma de justificación de subvenciones.
1. L
as subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, serán abonadas íntegramente, una
vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico
que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5
de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo V de esta convocatoria)
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del 2024.
3. L
as Entidades Privadas sin fin de lucro deberán realizar la justificación de gastos y pagos
mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
4. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2024, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la
Jueves 6 de julio de 2023
42152
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.2 de la Orden de
5 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras, se adjudicarán aquellas
solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración
en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos
presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20% de la misma, o de la cuantía que
corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de
crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.
En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Décimo segundo. Pago y forma de justificación de subvenciones.
1. L
as subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.
2. Las subvenciones contempladas en esta convocatoria, serán abonadas íntegramente, una
vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico
que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad,
conforme a las características establecidas en el artículo 11 apartado h) de la Orden de 5
de junio de 2023 de las bases reguladoras. (Anexo V de esta convocatoria)
La justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes a
la finalización del proyecto subvencionado, y en todo caso antes del 1 de marzo del 2024.
3. L
as Entidades Privadas sin fin de lucro deberán realizar la justificación de gastos y pagos
mediante la siguiente documentación:
— Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que
ostente la Secretaría y la representación legal de la Entidad.
— Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de
dichos justificantes.
4. L
as entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes
del 1 de marzo de 2024, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la