Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023062609)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para entidades privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 129
42134
Jueves 6 de julio de 2023
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones al Director
Gerente del SEPAD (DOE n.º 133, de 13 de julio de 2021).
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señala que “serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se
establezca en su norma de creación...”.
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la misma norma establece que (…) “el
procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas
vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada
previamente por el Consejo de Gobierno”
Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el Título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del
Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los proyectos dirigidos a personas con trastorno mental
grave o enfermedad mental grave, para el año 2023, reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo IV de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se es-
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Jueves 6 de julio de 2023
se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a
la Dependencia, atribuye las competencias sobre la concesión de las subvenciones al Director
Gerente del SEPAD (DOE n.º 133, de 13 de julio de 2021).
El artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura señala que “serán órganos competentes para conceder las subvenciones los
Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público de acuerdo con lo que se
establezca en su norma de creación...”.
En consonancia con lo expuesto, el artículo 23.1 de la misma norma establece que (…) “el
procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la
secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas
vinculadas o dependientes de la misma.
Cuando la cuantía de la convocatoria supere los 900.000 euros o la establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, deberá ser autorizada
previamente por el Consejo de Gobierno”
Teniendo en cuenta lo anterior, esta convocatoria corresponde a la Secretaría General de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, mediante resolución que se ajustará a lo establecido en el Título II de la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo. Dicha convocatoria deberá ser
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de
Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa autorización del
Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. El objeto de esta resolución es realizar la convocatoria pública periódica para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de los gastos generados por el desarrollo de los proyectos dirigidos a personas con trastorno mental
grave o enfermedad mental grave, para el año 2023, reguladas en el capítulo I (disposiciones generales) y en el capítulo IV de la Orden de 5 de junio de 2023 por la que se es-