Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. (2023062606)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de plazas vacantes de Asesorías de Formación Permanente, en régimen de comisión de servicios, en los Centros de Profesores y de Recursos de Extremadura.
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NÚMERO 129
Jueves 6 de julio de 2023
41887
de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas
reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico a la dirección: innovacionyformacion@
educarex.es, indicando asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
j) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la
fase primera.
3. Fase Segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de los candidatos, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial
formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime
adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de
méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) La Comisión de Selección decidirá qué actividades formativas se consideran relacionadas con el perfil de la asesoría a la que se opta, independientemente de la tipología de
créditos o el marco de su adscripción de procedencia.
d) Como criterio general a tener en cuenta por la Comisión de Selección, en los apartados
2.1 y 2.2 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria, se
considerarán áreas o materias objeto de formación relacionadas con el perfil de cada
asesoría las señaladas en el anexo V de esta convocatoria, o similares.
e) Los proyectos, actividades o programas educativos con alumnado, las Redes de Apoyo
Social e Innovación Educativa o de Bibliotecas, estancias formativas en empresas, portfolios, secciones bilingües, intercambios escolares o programas europeos y similares,
en tanto que son actividades colectivas o de convocatoria periódica, computarán exclusivamente en los apartados 2.7 y 2.8 del baremo al que se hace referencia en el anexo
VI de esta convocatoria.
f) En caso de que un aspirante opte a más de una asesoría en el mismo CPR, se baremarán
los méritos teniendo en cuenta cada especialidad a la que se opte, como se especifica
en los apartados b) a d) de la presente base, por lo que la puntuación podrá ser distinta
para cada una de las plazas a la que opte.
Jueves 6 de julio de 2023
41887
de tres días hábiles para efectuar posibles renuncias o reclamaciones contra las puntuaciones, ante la persona que ostenta la Presidencia de la Comisión de Selección. Dichas
reclamaciones, se enviarán vía correo electrónico a la dirección: innovacionyformacion@
educarex.es, indicando asunto: Convocatoria Asesorías CPR.
j) Finalizado el plazo, mediante el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior, se harán públicas las puntuaciones definitivas obtenidas por los aspirantes en la
fase primera.
3. Fase Segunda. Baremación de méritos.
a) En la segunda fase del procedimiento de selección se valorará la presentación, por parte de los candidatos, de méritos académicos, experiencia docente y directiva, historial
formativo y experiencia en la formación, publicaciones y cualquier otro que se estime
adecuado según lo establecido en el baremo que aparece como anexo VI de esta convocatoria.
b) Cada actividad formativa solo podrá computar en uno de los apartados del baremo de
méritos, de forma que, si se valora como relacionada con el área o materia de la especialidad a la que se opta, no podrá hacerse en otro apartado del baremo.
c) La Comisión de Selección decidirá qué actividades formativas se consideran relacionadas con el perfil de la asesoría a la que se opta, independientemente de la tipología de
créditos o el marco de su adscripción de procedencia.
d) Como criterio general a tener en cuenta por la Comisión de Selección, en los apartados
2.1 y 2.2 del baremo al que se hace referencia en el anexo VI de esta convocatoria, se
considerarán áreas o materias objeto de formación relacionadas con el perfil de cada
asesoría las señaladas en el anexo V de esta convocatoria, o similares.
e) Los proyectos, actividades o programas educativos con alumnado, las Redes de Apoyo
Social e Innovación Educativa o de Bibliotecas, estancias formativas en empresas, portfolios, secciones bilingües, intercambios escolares o programas europeos y similares,
en tanto que son actividades colectivas o de convocatoria periódica, computarán exclusivamente en los apartados 2.7 y 2.8 del baremo al que se hace referencia en el anexo
VI de esta convocatoria.
f) En caso de que un aspirante opte a más de una asesoría en el mismo CPR, se baremarán
los méritos teniendo en cuenta cada especialidad a la que se opte, como se especifica
en los apartados b) a d) de la presente base, por lo que la puntuación podrá ser distinta
para cada una de las plazas a la que opte.