Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062575)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Exanergía, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Línea subterránea de media tensión, centro de seccionamiento interior prefabricado de superficie Cía-Abonado e instalación de baja tensión para puntos de recarga de VE". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9486.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41806
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— El Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado dentro del plazo determinado en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que prestara su conformidad u oposición a la autorización solicitada y estableciera el condicionado técnico
que estimara procedente.
— La empresa Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, informa que no se ven afectadas infraestructuras e instalaciones de su propiedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
Miércoles 5 de julio de 2023
41806
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— El Ayuntamiento de Cáceres no se ha pronunciado dentro del plazo determinado en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, para que prestara su conformidad u oposición a la autorización solicitada y estableciera el condicionado técnico
que estimara procedente.
— La empresa Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, informa que no se ven afectadas infraestructuras e instalaciones de su propiedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según
lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo
el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con
arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto
20/2021, de 31 de marzo (DOE n.º 64, de 7 de abril), siendo competencia de este Servicio la
resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y