Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062574)
Resolución de 27 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Energética de Alcocer, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de CT sito en ctra. Puebla de Alcocer, 4, por ampliación de potencia de 400 kVA a 600 kVA". Término municipal: Talarrubias. Expte.: 06/AT-3062/18204.
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NÚMERO 128
41803
Miércoles 5 de julio de 2023
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Energética de Alcocer, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Reforma de CT sito en ctra. Puebla de Alcocer 4,
por ampliación de potencia de 400 kVA a 600 kVA”, cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Reforma CT:
Sustitución de transformador por ampliación de potencia.
Potencia CT 600 kVA.
Tensión de primario 22 kV.
Tensión secundario 420 V.
Ubicación: Ctra. Puebla de Alcocer 4, Talarrubias.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
41803
Miércoles 5 de julio de 2023
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Energética de Alcocer, SL, autorización administrativa previa de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado “Reforma de CT sito en ctra. Puebla de Alcocer 4,
por ampliación de potencia de 400 kVA a 600 kVA”, cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Reforma CT:
Sustitución de transformador por ampliación de potencia.
Potencia CT 600 kVA.
Tensión de primario 22 kV.
Tensión secundario 420 V.
Ubicación: Ctra. Puebla de Alcocer 4, Talarrubias.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.