Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062563)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, promovido por Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 128

41749

Miércoles 5 de julio de 2023

LER-VEH

(I)

16 01 04* 10

RESIDUO

DESCRIPCIÓN

Vehículos al
final de su
vida útil

DESTINO

CANTIDAD
MÁXIMA
ANUAL

CAPACIDAD
MÁXIMA DE
ALMACENAMIENTO
Zona de Recepción
(140 m2)

Automóviles
al final de su
vida útil

Vehículos

16 01 04* 20

ORIGEN

Entrega del
residuo a
una entidad
pública o
privada
autorizada Valorización
para la
recogida
del mismo,
para su
tratamiento

Zona de
descontaminación
(180 m2)
150
vehículos

Zona de
almacenamiento de
piezas reutilizables
(197 m2)
Zona de
almacenamiento
de vehículos
descontaminados
(600 m2)

(1) L
 ER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está
considerados como residuos peligrosos.



— El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R0309 relativa a “Preparación para la
reutilización de sustancias orgánicas”, R0404 relativa a “Preparación para la reutilización de residuos de metales y compuestos metálicos”, R1201 relativa a “Clasificación
de residuos”, R1202 relativa a “Desmontaje y separación de los distintos componentes de los residuos, incluida la retirada de sustancias peligrosas” y R1302 relativa a
“Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento”, del Anexo II de la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— Las operaciones de valorización de los vehículos al final de su vida útil cumplirán con
lo establecido en el anexo II del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil, y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Consistirá en
el desmontaje de los mismos, separación de componentes peligrosos y clasificación de
otros componentes. Se extraerán y retirarán de forma controlada todos los fluidos, materiales y componentes indicados en dicho anexo. La realización de tales operaciones
de extracción y retirada, garantizarán la efectiva descontaminación del vehículo y, en
consecuencia, su consideración como residuo no peligroso (LER 16 01 06).

Estas operaciones se aplicarán de tal modo que se maximice la recuperación de componentes peligrosos para el medio ambiente (incluyendo los que se encuentren en fase gas o
líquida) y no se dificulte la reutilización o reciclado correctos de componentes completos.