Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062563)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, promovido por Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41712
Quinto. Con fecha 16 de marzo de 2023 se formula informe de impacto ambiental que se
trascribe en el anexo III
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil, (CAT), consistente en la recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos y operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y
remisión del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En cuanto
a la actividad de centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos
(metales), para su posterior reciclaje, la actividad consistirá en la recogida y clasificación de
todo tipo de metales, para posteriormente y una vez clasificados y almacenados remitirlos
a un gestor autorizado para su reciclaje. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo
II, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
Miércoles 5 de julio de 2023
41712
Quinto. Con fecha 16 de marzo de 2023 se formula informe de impacto ambiental que se
trascribe en el anexo III
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil, (CAT), consistente en la recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos y operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y
remisión del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En cuanto
a la actividad de centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos
(metales), para su posterior reciclaje, la actividad consistirá en la recogida y clasificación de
todo tipo de metales, para posteriormente y una vez clasificados y almacenados remitirlos
a un gestor autorizado para su reciclaje. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo
II, relativas a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,