Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062563)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y centro de clasificación y almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, promovido por Carburantes Campo Arañuelo, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41725
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre.
2. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, y
dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medioambiental.
3. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que deberá ser aprobado por la DGS
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc.),
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 5 de julio de 2023
41725
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo
más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas para la recuperación y correcta gestión del residuo.
El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en
la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre.
2. E
n el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo
superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en
la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, y
dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medioambiental.
3. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
Cierre, clausura y desmantelamiento:
4. E
n el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter
previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad,
higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que deberá ser aprobado por la DGS
para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los
residuos generados, y la retirada de sustancias peligrosas (aceites, combustibles, etc.),
conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
5. E
l condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. S
egún el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener
o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de
la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. E
l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.