Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062569)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41774
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc., que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos
de carburantes, lubricantes, etc., de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se
realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).
Miércoles 5 de julio de 2023
41774
— El entorno de los cultivos se mantendrá siempre limpio de residuos, retirando restos
de tubos, recipientes, etc., que pudiesen deteriorar el entorno. No realizar vertidos
de carburantes, lubricantes, etc., de la maquinaria agrícola utilizada.
— No se realizarán desbroces en las lindes con monte ni se nivelarán parcelas. No se
realizarán grandes movimientos de tierra.
— En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces,
etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general,
no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario,
priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).