Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062569)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para el riego de 20 ha de viñedo, en el polígono 234 parcela 3 y polígono 235 parcela 2, del término municipal de Badajoz, cuya promotora es Enric Regull, SL. Expte.: IA18/1742.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023



41771

— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.



— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.



— El proyecto afecta a la vía de comunicación de dominio público Con. de Mata Redonda Badajoz (Badajoz) con referencia catastral 06900A234090020000EQ, por lo que
para cualquier afección a dicha vía pública se debe obtener autorización de su órgano
gestor.



— Deberá realizar un trabajo arqueológico de prospección sobre toda el área del proyecto. La prospección será dirigida por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, zanjeos de
tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran
existir. Los resultados de esta prospección serán remitidos a la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, la cual podrá imponer nuevas medidas de
cara a la protección del patrimonio basados en el resultado de dichas prospecciones.

4.2. Medidas en la fase de construcción.


— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por
ruidos y vibraciones, deberá cuidare en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.



— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero) y especialmente la Ordenanza
Municipal de Protección Ambiental en materia de contaminación acústica (BOP de 16
de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del aislamiento
acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la ordenanza referenciada.