Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062533)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Plasencia destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41641
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los fondos del Plan Vital de Inclusión Social, se ha considerado imprescindible la necesidad de un
procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y al acuerdo de consecución de hitos
concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado
por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos
financieros desde la Unión Europea.
Séptimo. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura recogen
créditos en el proyecto de gasto 20220350 denominado “PLAN VITAL DE INCLUSION SOCIAL”
por importe de 3.380.532 euros, con fuente de financiación MR08C23I07 y clasificación económica 48000 (según la Orden de 30 de mayo de 2022 por la que se dictan las normas para
la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2023 se refiere al subconcepto denominado “Transferencias corrientes a familias
e instituciones sin fines de lucro”).
De acuerdo con la fuente de financiación MR08C23I07, la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos emitió con fecha de 30 de marzo de 2023 Informe de adecuación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud de las competencias del artículo
12.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y del artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requeridos antes de cualquier
anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este informe se considera que las actuaciones para la ejecución del
Plan Vital de Inclusión Social, siendo una de ellas un proyecto implementación de Metodología
del Plan Vital de Inclusión Social, se adecúan a la estructura presupuestaria existente, a los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su finalidad es congruente
con la denominación del citado proyecto.
Además, dicho informe dispone que se ha verificado que la actuación se adecua a las normas
específicas y sistemas de gestión definida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octavo. Que, ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se
ha expresado en apartados anteriores, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma
Miércoles 5 de julio de 2023
41641
Por todo ello, y con objeto de agilizar y dotar de mayor efectividad a la ejecución de los fondos del Plan Vital de Inclusión Social, se ha considerado imprescindible la necesidad de un
procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades y al acuerdo de consecución de hitos
concretos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado
por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que aseguren los correspondientes ingresos
financieros desde la Unión Europea.
Séptimo. Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura recogen
créditos en el proyecto de gasto 20220350 denominado “PLAN VITAL DE INCLUSION SOCIAL”
por importe de 3.380.532 euros, con fuente de financiación MR08C23I07 y clasificación económica 48000 (según la Orden de 30 de mayo de 2022 por la que se dictan las normas para
la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2023 se refiere al subconcepto denominado “Transferencias corrientes a familias
e instituciones sin fines de lucro”).
De acuerdo con la fuente de financiación MR08C23I07, la Dirección General de Financiación
Autonómica y Fondos Europeos emitió con fecha de 30 de marzo de 2023 Informe de adecuación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en virtud de las competencias del artículo
12.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023 y del artículo 24.1 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de
marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, requeridos antes de cualquier
anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este informe se considera que las actuaciones para la ejecución del
Plan Vital de Inclusión Social, siendo una de ellas un proyecto implementación de Metodología
del Plan Vital de Inclusión Social, se adecúan a la estructura presupuestaria existente, a los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su finalidad es congruente
con la denominación del citado proyecto.
Además, dicho informe dispone que se ha verificado que la actuación se adecua a las normas
específicas y sistemas de gestión definida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
así como a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Octavo. Que, ante la concurrencia de las situaciones anteriormente descritas, tal y como se
ha expresado en apartados anteriores, el artículo 22.4 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé la concesión en forma