Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062532)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41588
mos internacionales, dado que el coste total del proyecto es financiado por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales con cargo a la presente subvención, y conforme se dispone en
la cláusula undécima del Convenio de 27 de enero de 2022. Deberá quedar, en todo caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Octava. Modificación del Convenio.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo cuando afecten a cualesquiera
de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
La modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas
partes.
2. C
áritas Diocesana de Coria-Cáceres podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del proyecto subvencionado basadas en la aparición de circunstancias que alteren o
dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de
justificación de los gastos del proyecto, o al presupuesto de gastos del proyecto, y podrán
ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del
proyecto.
La comunicación de las modificaciones se presentarán en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106
- SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las dele-
Miércoles 5 de julio de 2023
41588
mos internacionales, dado que el coste total del proyecto es financiado por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales con cargo a la presente subvención, y conforme se dispone en
la cláusula undécima del Convenio de 27 de enero de 2022. Deberá quedar, en todo caso,
identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
Octava. Modificación del Convenio.
1. T
oda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y,
en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo cuando afecten a cualesquiera
de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.
La modificación del convenio deberá formalizarse con una adenda firmada por ambas
partes.
2. C
áritas Diocesana de Coria-Cáceres podrá solicitar, con carácter excepcional, modificaciones del proyecto subvencionado basadas en la aparición de circunstancias que alteren o
dificulten el desarrollo del proyecto, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de
justificación de los gastos del proyecto, o al presupuesto de gastos del proyecto, y podrán
ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o
dificultad y presentarse, ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del
proyecto.
La comunicación de las modificaciones se presentarán en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma
(https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre,
de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106
- SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sin perjuicio de las dele-