Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062532)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41583
g) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y
de la Unión Europea.
En este sentido, Caritas Diocesana de Coria-Cáceres deberá conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.
h) o
nservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Para ello, la beneficiaria mantendrá un registro y conservará los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente
a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE)
n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 (“Reglamento Financiero”).
i) Informar en su caso sobre el nivel de logro de indicadores o hitos, en los términos previsto en la cláusula quinta del Convenio 27 de enero de 2022.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionada a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres garantizará el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar
un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
k) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Miércoles 5 de julio de 2023
41583
g) Asume el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca
el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y
de la Unión Europea.
En este sentido, Caritas Diocesana de Coria-Cáceres deberá conservar los documentos
justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación.
h) o
nservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Para ello, la beneficiaria mantendrá un registro y conservará los
documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente
a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, de acuerdo con el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican
los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE)
n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012 (“Reglamento Financiero”).
i) Informar en su caso sobre el nivel de logro de indicadores o hitos, en los términos previsto en la cláusula quinta del Convenio 27 de enero de 2022.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionada a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres garantizará el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar
un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
k) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente
al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del