Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062532)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023

41581

e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad
separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. Todo
ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la evolución periódica de los datos
que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
g) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, la modificación de las circunstancias
que hubieren fundamentado la concesión de la subvención en los términos previstos en
la cláusula octava.
h) C
 ontar con certificado negativo de delitos sexuales del Registro Central de Delincuentes
Sexuales de aquellos profesionales y voluntarios para las actividades del proyecto objeto de subvención relacionadas con menores, conforme exigen el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y artículo 13.2 y 3 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura.
Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación son las previstas en artículo
58 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
2. C
 áritas Diocesana Coria-Cáceres deberá rendir justificación ante el órgano gestor de la subvención del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos
de la subvención, conforme se prevé en la cláusula cuarta.
3. E
 n relación con los datos e indicadores disponibles en las bases de datos necesarios para
el diseño, seguimiento y evaluación de los itinerarios de inclusión social que son objeto de
la subvención, referidos en la cláusula sexta del citado Convenio de 27 de enero de 2022,
y que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos.
Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres y la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia
y Familias se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo
los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos