Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062532)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se instrumenta la concesión de una subvención por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura a Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres destinada a la financiación y ejecución de un proyecto de implementación de la metodología del Plan Vital de Inclusión Social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41576
a) Un primer abono, correspondiente al 60 % de la cuantía total de la subvención concedida, se realizará una vez formalizado el convenio y previa presentación por la beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de las contrataciones del
personal previsto en el apartado 6 de la cláusula segunda, en los términos previstos en
el apartado 3 de la cláusula cuarta y de las declaraciones responsables referidas en los
anexos II y III. Asimismo, se deberá presentar una declaración del cumplimiento de la
adopción de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 5 de la
cláusula quinta del presente convenio.
La citada documentación deberá presentarse al órgano gestor, en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha de notificación del convenio, en el Registro Electrónico de
la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.
gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106
- SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
b) Un segundo abono, correspondiente al 40% restante de la cuantía total de la subvención concedida, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos
y pagos de, al menos, por importe igual a un 60 % de la cuantía total anticipada, documentación que podrá presentar la entidad beneficiaria hasta el 4 de septiembre de
2023, inclusive.
En el supuesto de que Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer abono del 60%
anticipado, o se autorice una modificación del proyecto que suponga una minoración de
la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a
justificar o la resultante de la cuantía modificada, se deducirá del segundo abono del 40%
restante de la cuantía total de la subvención concedida, en los términos establecidos en la
cláusula octava y décima del presente convenio.
Asimismo, con carácter previo a cada uno de los citados pagos, la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al consentimiento
expreso prestado por la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. En caso de que
la entidad beneficiaria cancele con posterioridad a la solicitud de subvención dicho consen-
Miércoles 5 de julio de 2023
41576
a) Un primer abono, correspondiente al 60 % de la cuantía total de la subvención concedida, se realizará una vez formalizado el convenio y previa presentación por la beneficiaria de la documentación acreditativa de la realización de las contrataciones del
personal previsto en el apartado 6 de la cláusula segunda, en los términos previstos en
el apartado 3 de la cláusula cuarta y de las declaraciones responsables referidas en los
anexos II y III. Asimismo, se deberá presentar una declaración del cumplimiento de la
adopción de las medidas de información y publicidad exigidas en el apartado 5 de la
cláusula quinta del presente convenio.
La citada documentación deberá presentarse al órgano gestor, en el plazo de diez días
hábiles a partir de la fecha de notificación del convenio, en el Registro Electrónico de
la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.
gobex.es/SEDE), de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o
en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, siendo el órgano destinatario con Código UAD: A11030106
- SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES.
b) Un segundo abono, correspondiente al 40% restante de la cuantía total de la subvención concedida, tras la comprobación de la justificación de que se han realizado gastos
y pagos de, al menos, por importe igual a un 60 % de la cuantía total anticipada, documentación que podrá presentar la entidad beneficiaria hasta el 4 de septiembre de
2023, inclusive.
En el supuesto de que Cáritas Diocesana de Coria-Cáceres no justifique o justifique insuficientemente en el citado plazo los gastos y pagos relativos al primer abono del 60%
anticipado, o se autorice una modificación del proyecto que suponga una minoración de
la cuantía total subvencionada, la cantidad resultante entre lo justificado y lo obligado a
justificar o la resultante de la cuantía modificada, se deducirá del segundo abono del 40%
restante de la cuantía total de la subvención concedida, en los términos establecidos en la
cláusula octava y décima del presente convenio.
Asimismo, con carácter previo a cada uno de los citados pagos, la Dirección General de
Servicios Sociales, Infancia y Familias comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al consentimiento
expreso prestado por la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. En caso de que
la entidad beneficiaria cancele con posterioridad a la solicitud de subvención dicho consen-