Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062517)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Fymmex Tecnología y Desarrollo Industrial, SL, para el ciclo formativo de Grado Medio en Soldadura y Calderería del IES Gabriel y Galán de Plasencia.
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NÚMERO 128
Miércoles 5 de julio de 2023
41451
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los
siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del
estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento
de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones
establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X C riterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ R ealización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ D e desarrollo.
□ T ipo test.
□ E ntrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ R econocimiento médico.
□ O tros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Miércoles 5 de julio de 2023
41451
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los
siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. L
a distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa
colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. R
égimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del
estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento
de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones
establecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X C riterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
sistema educativo.
□ R ealización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ D e desarrollo.
□ T ipo test.
□ E ntrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ R econocimiento médico.
□ O tros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.