Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062568)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma de LSMT a 22 kV, de interconexión entre CT 105 "Piscina" y CT 112 "Hotel", en el término municipal de Alange (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1618/18336.
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NÚMERO 128
41709
Miércoles 5 de julio de 2023
tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, autorización administrativa
previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma de LSMT a
22 kV, de interconexión entre CT 105 “Piscina” y CT 112 “Hotel”, en el término municipal de
Alange (Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea de media tensión.
Origen: CT 105 “Piscina”.
Fin: CT 112 “Hotel”.
Tipo de línea: Subterránea, s/c, 22 kV.
Conductor: Cable unipolar 3(1 x 150 mm2) Al + H16, HRZ1 18/30 kV, con una longitud de
460 m.
Emplazamiento: C/ Nueva y Paseo Huertas.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
41709
Miércoles 5 de julio de 2023
tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Hijos de Jacinto Guillén Distribuidora Eléctrica, SLU, autorización administrativa
previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Reforma de LSMT a
22 kV, de interconexión entre CT 105 “Piscina” y CT 112 “Hotel”, en el término municipal de
Alange (Badajoz)”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea de media tensión.
Origen: CT 105 “Piscina”.
Fin: CT 112 “Hotel”.
Tipo de línea: Subterránea, s/c, 22 kV.
Conductor: Cable unipolar 3(1 x 150 mm2) Al + H16, HRZ1 18/30 kV, con una longitud de
460 m.
Emplazamiento: C/ Nueva y Paseo Huertas.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.