Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Idiomas. (2023062562)
Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a implantar Secciones Bilingües desde el curso escolar 2023/2024.
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NÚMERO 127
41413
Martes 4 de julio de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación,
por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a
implantar Secciones Bilingües desde el curso escolar 2023/2024. (2023062562)
Mediante la Orden de 20 de abril de 2017 (DOE núm. 83, de 3 de mayo) se regula el programa
de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.
Una vez analizada la documentación que acompaña a la solicitud presentada por cada centro
y atendiendo a los informes técnicos emitidos en cada caso por el Servicio de Inspección de
Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la orden citada, la
Secretaría General de Educación procede a resolver la convocatoria haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados a implantar y desarrollar los correspondientes
programas de Sección Bilingüe.
Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el anexo de la presente resolución
a implantar Secciones Bilingües, a partir del curso escolar 2023-2024.
Segundo. Los centros autorizados a implantar una Sección Bilingüe en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 20 de abril de 2017
podrán seguir con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre
que se ajusten a los términos establecidos en la orden citada y a toda ulterior normativa que
al respecto pudiera dictarse.
Tercero. En la primera quincena de cada curso escolar, el equipo directivo del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela y deberá comunicar
de inmediato a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cualquier incidencia o
variación que, al respecto del alumnado, el profesorado o la organización de la Sección Bilingüe, se produzca durante el curso académico.
Cuarto. Antes del 30 de junio de cada curso escolar, la dirección de los centros que desarrollen un programa de Sección Bilingüe deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación
41413
Martes 4 de julio de 2023
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General de Educación,
por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con
fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a
implantar Secciones Bilingües desde el curso escolar 2023/2024. (2023062562)
Mediante la Orden de 20 de abril de 2017 (DOE núm. 83, de 3 de mayo) se regula el programa
de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento para su implantación en las diferentes etapas educativas.
Una vez analizada la documentación que acompaña a la solicitud presentada por cada centro
y atendiendo a los informes técnicos emitidos en cada caso por el Servicio de Inspección de
Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la orden citada, la
Secretaría General de Educación procede a resolver la convocatoria haciendo pública la relación de centros autorizados y no autorizados a implantar y desarrollar los correspondientes
programas de Sección Bilingüe.
Por todo ello, en el ejercicio de las facultades que legalmente tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero. Autorizar a los centros educativos que figuran en el anexo de la presente resolución
a implantar Secciones Bilingües, a partir del curso escolar 2023-2024.
Segundo. Los centros autorizados a implantar una Sección Bilingüe en virtud de convocatorias experimentales anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 20 de abril de 2017
podrán seguir con el proyecto, que se entenderá renovado por cursos académicos, siempre
que se ajusten a los términos establecidos en la orden citada y a toda ulterior normativa que
al respecto pudiera dictarse.
Tercero. En la primera quincena de cada curso escolar, el equipo directivo del centro introducirá los datos relativos a la Sección Bilingüe en la plataforma Rayuela y deberá comunicar
de inmediato a la Delegación Provincial de Educación correspondiente cualquier incidencia o
variación que, al respecto del alumnado, el profesorado o la organización de la Sección Bilingüe, se produzca durante el curso académico.
Cuarto. Antes del 30 de junio de cada curso escolar, la dirección de los centros que desarrollen un programa de Sección Bilingüe deberá remitir a la Delegación Provincial de Educación