Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062512)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Empresas de Asesoría de Servicios Integrales y de Proximidad (AEDASIP).
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41394
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades, en su caso, penales que fueran procedentes. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de Hacienda y dos designados por AEDASIP. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener
de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de
facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer
la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de
cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa.
Serán causas de finalización anticipada del Acuerdo, mediando preaviso a la otra parte, con
al menos quince días de antelación:
— el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
— el mutuo acuerdo de las partes.
— las demás previstas en la legislación vigente.
Martes 4 de julio de 2023
41394
Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo
nombre se hubieran presentado las declaraciones y autoliquidaciones o efectuado, en su
caso, el pago, dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación o pago, a la
exigencia de las responsabilidades, en su caso, penales que fueran procedentes. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercera. Comisión mixta y seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, para el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Acuerdo que estará integrada por dos miembros, en
calidad de Presidente y Secretario, en representación de la Consejería competente en materia
de Hacienda, designados por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente
en materia de Hacienda y dos designados por AEDASIP. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del Convenio o cuando una de las partes lo solicite.
Igualmente, la Consejería competente en materia de Hacienda se compromete a mantener
de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de
facilitar la relación y colaboración entre una y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.
En caso de resolución anticipada del convenio, corresponderá a la Comisión Mixta proponer
la forma de terminación de las actividades sometidas al mismo que se encuentren en curso.
El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección 3 del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público para los órganos colegiados.
Cuarta. Plazo de duración y causas de resolución.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá una duración de
cuatro años a contar desde esa fecha, con posibilidad de prórroga de forma expresa.
Serán causas de finalización anticipada del Acuerdo, mediando preaviso a la otra parte, con
al menos quince días de antelación:
— el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
— el mutuo acuerdo de las partes.
— las demás previstas en la legislación vigente.