Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062512)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Colaboración Social para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Junta de Extremadura con la Asociación de Empresas de Asesoría de Servicios Integrales y de Proximidad (AEDASIP).
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023
41392
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en
representación de terceras personas, los miembros de AEDASIP deberán estar dados de alta
como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales asociados
que soliciten la adhesión y sean autorizados para ello, AEDASIP aporta, en el momento de la
firma del presente Acuerdo, una relación actualizada de los datos identificativos (apellidos,
nombre y NIF) de los miembros asociados. Asimismo, y con la finalidad de mantener un
censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en
nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de
Extremadura, AEDASIP vendrá obligada a comunicar, además de las solicitudes de adhesión
que le formulen, cualquier variación de los miembros que lo integren (altas, suspensiones o
bajas) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa
de resolución del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la
Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones
de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático en representación de terceras personas,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.° Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los
prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Extremadura
2.° Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3.° Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal
se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Martes 4 de julio de 2023
41392
Segunda. Requisitos y obligaciones.
Para la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones, así como para, en su
caso, efectuar la tramitación telemática del pago de las deudas derivadas de las mismas, en
representación de terceras personas, los miembros de AEDASIP deberán estar dados de alta
como profesionales en la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura.
A fin de registrar dicha alta y de habilitar el uso del servicio a los profesionales asociados
que soliciten la adhesión y sean autorizados para ello, AEDASIP aporta, en el momento de la
firma del presente Acuerdo, una relación actualizada de los datos identificativos (apellidos,
nombre y NIF) de los miembros asociados. Asimismo, y con la finalidad de mantener un
censo actualizado de los presentadores profesionales autorizados para operar como tales, en
nombre y representación de terceras personas, en la Plataforma Telemática de la Junta de
Extremadura, AEDASIP vendrá obligada a comunicar, además de las solicitudes de adhesión
que le formulen, cualquier variación de los miembros que lo integren (altas, suspensiones o
bajas) tan pronto como se produzca. El incumplimiento de dicha obligación podrá ser causa
de resolución del presente Acuerdo.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2010 -modificada por la
Orden de 13 de enero de 2021, DOE n.º 16 de 26 de enero de 2021- que regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones
de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para que los profesionales que sean dados de alta en la Plataforma puedan realizar la presentación y, en su caso, efectuar el pago telemático en representación de terceras personas,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.° Disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firma electrónica reconocida
y que permita generar una transacción segura que posibilite la encriptación y cifrado de
las comunicaciones. Asimismo, dicho certificado deberá estar expedido por alguno de los
prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Junta de Extremadura
2.° Ostentar y acreditar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
La Consejería competente en materia de hacienda podrá comprobar, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.
3.° Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal
se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.