Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023040135)
Decreto 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en Extremadura".
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023

I

41240

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
DECRETO 71/2023, de 28 de junio, por el que se declara Bien de Interés
Cultural los bienes muebles "Paneles de azulejos de Nitrato de Chile en
Extremadura". (2023040135)
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de
febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo
9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y
Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar
a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del
patrimonio histórico y cultural extremeño, deberán ser declarados de interés cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.2 de dicha ley, indica que los bienes muebles podrán ser declarados de interés
cultural singularmente o como colección. Además, lo serán también aquellos bienes muebles
que se señalen formando parte de un inmueble declarado de interés cultural.
Ha de significarse, a tales efectos, que los paneles cerámicos que publicitan el Nitrato de Chile
en algunas localidades de Extremadura poseen un incuestionable valor patrimonial, artístico e
histórico puesto que son exponentes del diseño y la imagen publicitaria española de la década
de 1930, así como el reflejo de la sociedad y la economía agraria de ese momento. Se promueve la declaración como Bien de Interés Cultural con el fin de conservar los pocos ejemplos
que aún se mantienen en la región.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés
Cultural que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la
Ley 2/1999, de 29 de marzo, se impone establecer una descripción clara y precisa este bien.