Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones. Citación. (2023081078)
Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre convocatoria de actas previas a la ocupación en los expedientes AT-8914 y AT-8914-1.
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NÚMERO 127
Martes 4 de julio de 2023

41419

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
ANUNCIO de 23 de junio de 2023 sobre convocatoria de actas previas a la
ocupación en los expedientes AT-8914 y AT-8914-1. (2023081078)
Por tener concedido el proyecto de Energía de Miajadas, SA, denominado “Proyecto de
LSMT y LAMT a 22 kV para doble acometida y mejora de la calidad del suministro a la población de Zorita en los términos municipales de Abertura, Campo Lugar, Alcollarín y Zorita
y anexo a dicho proyecto, registrados con los números AT-8914 y AT-8914-1 la declaración
de utilidad pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera,
de fecha 28 de septiembre de 2021 publicada en el DOE n.º 193, de fecha 6 de octubre y,
de conformidad con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos
establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día, hora
y lugar señalados al final del presente escrito (y en dicha relación), para desde allí trasladarse
posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona
debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados, así como
las personas que siendo titulares de derechos e intereses económicos directos sobre los
bienes afectados que hayan podido ser omitidos de dicha relación, podrán formular por
escrito ante este Servicio, hasta el día señalado para el levantamiento del acta previa,
alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos en la relación de
los mismos.