Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Ayudas. (2023062091)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el Programa de ayudas a la innovación metodológica en materia de políticas de empleo correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 125
Viernes 30 de junio de 2023



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e.1.11 P
 erfil profesional de la persona o personas a contratar para llevar a cabo el
proyecto.



En todos los apartados de este punto debe incorporarse la perspectiva de género.



e.2 Cuantía de la subvención solicitada.



e.3 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el resuelvo noveno apartado 1 letra f) de la presente
resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos

7. S
 egún el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, así como, los referidos a la representación legal de la
entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo
consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el
“anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
8. E
 l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla
correspondiente en el anexo I, en caso de no autorizarse expresamente deberá aportar los
correspondientes certificados que acrediten estos extremos.
9. S
 i del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Quinto. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. L
 as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para