Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2023062546)
Resolución de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 277/2023, de 8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres dictada en el procedimiento ordinario n.º 580/2022.
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40647
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 277/2023, de
8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en Cáceres dictada en el procedimiento ordinario
n.º 580/2022. (2023062546)
Con fecha 8 de junio de 2023, se ha dictado la sentencia núm. 277/2023, por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en
el procedimiento ordinario núm. 580/2022, que estima el recurso contencioso administrativo
presentado a instancias de D.ª Rosa María Medina Castro, contra la Resolución de 28 de septiembre de 2022 dictada por la Dirección General de Personal Docente adscrita a la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada
interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 19 de julio
de 2022, por la que se publica al baremo definitivo de la fase de méritos en el procedimiento
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 15 de febrero
de 2022.
La mentada sentencia no va a ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
Jueves 29 de junio de 2023
40647
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 277/2023, de
8 de junio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en Cáceres dictada en el procedimiento ordinario
n.º 580/2022. (2023062546)
Con fecha 8 de junio de 2023, se ha dictado la sentencia núm. 277/2023, por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en Cáceres en
el procedimiento ordinario núm. 580/2022, que estima el recurso contencioso administrativo
presentado a instancias de D.ª Rosa María Medina Castro, contra la Resolución de 28 de septiembre de 2022 dictada por la Dirección General de Personal Docente adscrita a la Consejería
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada
interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal Docente de 19 de julio
de 2022, por la que se publica al baremo definitivo de la fase de méritos en el procedimiento
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 15 de febrero
de 2022.
La mentada sentencia no va a ser recurrida en casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022 de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,