Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062476)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ejecución de LSMT a 15/20 kV, CT "Polideportivo", en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1204/18338.
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NÚMERO 124

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Jueves 29 de junio de 2023

tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, SL, autorización administrativa previa
de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Ejecución de LSMT a 15/20
kV, CT “Polideportivo”, en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz)”, cuyos datos
esenciales son los indicados seguidamente:
Línea eléctrica subterránea de media tensión.
Origen: CT “Punto Frontera Ribera”.
Fin: CT “Polideportivo”.
Tipo de línea: Subterránea, s/c, 15/20 kV.
Conductor: Cable unipolar 3(1 x 150 mm2) Al + H16, RHZ1 12/20 kV, con una longitud de
220 m.

Emplazamiento: Camino Zafra, avda. Hornachuelos, ctra. de Villafranca y c/ Pablo de
Neruda.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones