Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062355)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Mancomunidad de Municipios la Serena para la gestión de los yacimientos de "Cancho Roano" e "Hijovejo".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023

40557

el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por su parte, la Mancomunidad de Municipios La Serena en el marco de las competencias que
le confiere el Texto Refundido de los Estatutos de la Mancomunidad (DOE n.º 159, de 17 de
agosto de 2020) y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Ley de Bases de Régimen Local, le corresponde el mantenimiento y gestión de
instalaciones culturales, deportivas y de ocupación del tiempo libre.
Así mismo el mencionado Texto Refundido determina en su artículo 3.3 que la Mancomunidad
podrá suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los municipios y otras entidades de derecho público o privado,
para la realización de las funciones específicas de la Mancomunidad, y regular la colaboración
con dichas entidades, para la prestación de servicios que dependan de dichos organismos y
que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.
Por su parte, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, prevé en su apartado 1 que “la cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener
lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”.
Igualmente, la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultura de Extremadura, determina en su artículo 2 lo siguiente:
1. C
 orresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el
patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la
región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a las Entidades Locales.
2. L
 as Entidades Locales tendrán la obligación de proteger, conservar, defender, resaltar y
difundir el alcance de los valores que contengan los bienes integrantes del patrimonio
histórico y cultural situados en su ámbito territorial. En los casos de urgencia adoptarán
las medidas preventivas que sean necesarias para salvaguardar esos mismos bienes que
viesen amenazada su existencia, su conservación o su integridad.
Finalmente Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales
menores de Extremadura establece en su artículo 5.2:
“Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en sus
estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, las