Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Contratación. (2023081072)
Anuncio de 19 de junio de 2023 por el que se da publicidad a la licitación del contrato de adquisición a título oneroso por procedimiento abierto, mediante contrato de compraventa, de viviendas para su incorporación al patrimonio público de suelo a fin de incrementar el parque público de viviendas de la Junta de Extremadura. Expte.: PTR/2023/0000062129.
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NÚMERO 124
Jueves 29 de junio de 2023
40785
ANUNCIO de 19 de junio de 2023 por el que se da publicidad a la licitación del
contrato de adquisición a título oneroso por procedimiento abierto, mediante
contrato de compraventa, de viviendas para su incorporación al patrimonio
público de suelo a fin de incrementar el parque público de viviendas de la
Junta de Extremadura. Expte.: PTR/2023/0000062129. (2023081072)
El objeto de este contrato es el fomento e incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas ya construidas, de forma individualizada o en bloque, que
se encuentren accesibles y en condiciones de ser habitadas o en el caso de no estar en condiciones de ser habitadas, que requieran unas obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de escasa entidad y cuantía que no excedan de 8.000,00 € (IVA incluido). Una vez
adquiridas, deben ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones
previstas en el plan de vivienda estatal 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025.
La adquisición se efectuará en todo caso libre de cargas, por un precio máximo de 75.000,00 €
por cada vivienda, que contribuirá a incrementar el parque público de vivienda con destino al
alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de cincuenta años. Constituye una actuación subvencionada con cargo al “Programa de incremento del parque público
de viviendas” regulado en el capítulo VII del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con
el que se financiará la compra con cargo al referido programa.
Las viviendas que se adquieran mediante este contrato permitirán continuar con las políticas
de vivienda de la Junta de Extremadura para los colectivos más vulnerables, mediante la ejecución de los planes autonómicos de alquiler que dispone la Consejería, con el fin de fomentar
un efecto de integración social a largo plazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al tratarse de la adquisición de viviendas ya construidas destinadas a la promoción pública de
la vivienda, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda interviene en representación de
la Administración autonómica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008 y en los artículos 7.1.f) y 15 de la Ley 11/2019, de
11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, en relación con el artículo
3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda actuará como órgano de contratación en el
procedimiento de adjudicación del contrato.
Jueves 29 de junio de 2023
40785
ANUNCIO de 19 de junio de 2023 por el que se da publicidad a la licitación del
contrato de adquisición a título oneroso por procedimiento abierto, mediante
contrato de compraventa, de viviendas para su incorporación al patrimonio
público de suelo a fin de incrementar el parque público de viviendas de la
Junta de Extremadura. Expte.: PTR/2023/0000062129. (2023081072)
El objeto de este contrato es el fomento e incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas ya construidas, de forma individualizada o en bloque, que
se encuentren accesibles y en condiciones de ser habitadas o en el caso de no estar en condiciones de ser habitadas, que requieran unas obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de escasa entidad y cuantía que no excedan de 8.000,00 € (IVA incluido). Una vez
adquiridas, deben ser destinadas al alquiler o cesión en uso de acuerdo con las condiciones
previstas en el plan de vivienda estatal 2022-2025, aprobado por el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a
la vivienda 2022-2025.
La adquisición se efectuará en todo caso libre de cargas, por un precio máximo de 75.000,00 €
por cada vivienda, que contribuirá a incrementar el parque público de vivienda con destino al
alquiler o cesión en uso durante un plazo mínimo, en ambos casos, de cincuenta años. Constituye una actuación subvencionada con cargo al “Programa de incremento del parque público
de viviendas” regulado en el capítulo VII del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que
se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, con
el que se financiará la compra con cargo al referido programa.
Las viviendas que se adquieran mediante este contrato permitirán continuar con las políticas
de vivienda de la Junta de Extremadura para los colectivos más vulnerables, mediante la ejecución de los planes autonómicos de alquiler que dispone la Consejería, con el fin de fomentar
un efecto de integración social a largo plazo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Al tratarse de la adquisición de viviendas ya construidas destinadas a la promoción pública de
la vivienda, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda interviene en representación de
la Administración autonómica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2008 y en los artículos 7.1.f) y 15 de la Ley 11/2019, de
11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, en relación con el artículo
3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda actuará como órgano de contratación en el
procedimiento de adjudicación del contrato.