Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062472)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de nave industrial destinada a centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, promovido por Scrap Yard, SL, en el término municipal de Granja de Torrehermosa.
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40488
Quinto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por realizarse toda la actividad en el interior de una nave en un polígono industrial.
Sexto. En el trámite de audiencia previo a la Resolución Scrap Yard, SL, ha presentado alegaciones que se han tenido en cuenta.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil, (CAT), consistente en recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos
y operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y
remisión del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos,
con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
Miércoles 28 de junio de 2023
40488
Quinto. El proyecto no precisa ser sometido al procedimiento de impacto ambiental por realizarse toda la actividad en el interior de una nave en un polígono industrial.
Sexto. En el trámite de audiencia previo a la Resolución Scrap Yard, SL, ha presentado alegaciones que se han tenido en cuenta.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 4.1.e)
del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 16/2022, de 2 de marzo, por el que se modifica el Decreto 170/2019,
de 29 de octubre.
Segundo. El proyecto consiste en un centro de descontaminación de vehículos al final de su
vida útil, (CAT), consistente en recepción de los vehículos, descontaminación de los mismos
y operaciones de reutilización de componentes como piezas o partes de segunda mano y
remisión del vehículo descontaminado a gestor autorizado para su fragmentación. En particular en las categorías 9.1 y 9.3 del anexo II, relativas a “Instalaciones para la valorización o
eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en
el anexo I” e “Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos,
con carácter previo a su valoración o eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el anexo II de la presente ley”.
Cuarto. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,