Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062345)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Fundación EOI FSP y el Servicio Extremeño Público de Empleo, para el fomento del empleo de desempleados de larga duración en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
40441
Miércoles 28 de junio de 2023
— Acciones de formación en emprendimiento de las personas desempleadas de larga duración mediante programas formativos presenciales y/o online que se desarrollarán
mediante formación grupal y/o individual en un espacio de trabajo colaborativo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. La vigencia del Convenio se estableció hasta el 31 de diciembre de 2022, fijando en el
propio Convenio la posibilidad de prórroga del mismo “El convenio podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito”.
III. C
on fecha 30 de diciembre de 2022 se firmó Adenda al Convenio de Colaboración ampliando la vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
IV. Ambas partes estiman la necesidad de continuar con las actuaciones, por lo que, de común
acuerdo, han decidido ampliar de nuevo la vigencia del convenio establecida en la cláusula
8.ª “Vigencia, modificación y extinción” para un correcto desarrollo del proyecto.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula Primera.
Ambas partes han acordado modificar la vigencia del Convenio de colaboración contenida en
la Cláusula 8.ª “Vigencia, modificación y extinción”, ampliando la misma hasta el 30 de noviembre de 2023.
Cláusula Segunda.
El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 16 de diciembre
de 2021 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la
última de las firmas digitales.
Por FUNDACIÓN EOI, FSP
DON JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART
Por SEXPE
PA, Decreto 166/2019 de 29 de octubre,
DOE n.º 214, de 6 de noviembre
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE n.º 223 de 19 de noviembre
DON JAVIER LUNA MARTÍN
•••
40441
Miércoles 28 de junio de 2023
— Acciones de formación en emprendimiento de las personas desempleadas de larga duración mediante programas formativos presenciales y/o online que se desarrollarán
mediante formación grupal y/o individual en un espacio de trabajo colaborativo en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. La vigencia del Convenio se estableció hasta el 31 de diciembre de 2022, fijando en el
propio Convenio la posibilidad de prórroga del mismo “El convenio podrá prorrogarse por
acuerdo expreso de ambas partes que deberá ser formalizado por escrito”.
III. C
on fecha 30 de diciembre de 2022 se firmó Adenda al Convenio de Colaboración ampliando la vigencia hasta el 31 de julio de 2023.
IV. Ambas partes estiman la necesidad de continuar con las actuaciones, por lo que, de común
acuerdo, han decidido ampliar de nuevo la vigencia del convenio establecida en la cláusula
8.ª “Vigencia, modificación y extinción” para un correcto desarrollo del proyecto.
Por cuanto antecede, las partes firmantes consideran de interés suscribir una adenda al Convenio, que formalizan mediante este documento, en cuya virtud,
ACUERDAN
Cláusula Primera.
Ambas partes han acordado modificar la vigencia del Convenio de colaboración contenida en
la Cláusula 8.ª “Vigencia, modificación y extinción”, ampliando la misma hasta el 30 de noviembre de 2023.
Cláusula Segunda.
El resto de las cláusulas suscritas en el Convenio de Colaboración firmado el 16 de diciembre
de 2021 quedan vigentes e inalterables durante la presente adenda.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman este documento en la fecha de la
última de las firmas digitales.
Por FUNDACIÓN EOI, FSP
DON JUAN IGNACIO DÍAZ BIDART
Por SEXPE
PA, Decreto 166/2019 de 29 de octubre,
DOE n.º 214, de 6 de noviembre
PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE n.º 223 de 19 de noviembre
DON JAVIER LUNA MARTÍN
•••