Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062347)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades financieras para la gestión de las subvenciones recogidas en el capítulo VI, "Financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de secano así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura", del Decreto-ley 3/2023, de 17 de mayo de 2023, por el que se aprueban ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía (Caja Rural de Almendralejo, SCC).
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NÚMERO 123
Miércoles 28 de junio de 2023
40328
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS
ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECOGIDAS EN EL CAPÍTULO VI, “FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES
DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREAL DE SECANO ASÍ COMO A TITULARES DE EXPLOTACIONES EXTENSIVAS DE GANADO BOVINO, OVINO, CAPRINO, PORCINO, EQUINO Y APÍCOLA RADICADAS EN EXTREMADURA”, DEL
DECRETO-LEY 3/2023, DE 17 DE MAYO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN
AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES A TITULARES DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del Real
Decreto 408/2019, de 26 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2019), por el que se
dispone su nombramiento y en uso de las facultades conferidas por los artículos 24,1 y 26.3
a) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 14 f) de la Ley 1/2002 de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Ángel Guillermo Jaén Arroyo, con DNI ***7002**, actuando en representación y como apoderado de Caja Rural de Almendralejo, SCC, en virtud del poder otorgado
a su favor ante la notaria D.ª Inmaculada Molina Pilar el 1 de febrero de 2023, con número
de protocolo 185.
Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente Convenio para la colaboración en la gestión de una subvención pública, están de acuerdo en los
siguientes antecedentes y estipulaciones:
ANTECEDENTES
Primero. El Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, establece, en su
Capítulo VI, la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de
secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino,
porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
El citado Capítulo VI, prevé la participación de intermediarios financieros en la gestión y el
pago de dichas ayudas públicas, considerándoles como entidades colaboradoras, y exige en
Miércoles 28 de junio de 2023
40328
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LAS
ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES RECOGIDAS EN EL CAPÍTULO VI, “FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A TITULARES
DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS DE CEREAL DE SECANO ASÍ COMO A TITULARES DE EXPLOTACIONES EXTENSIVAS DE GANADO BOVINO, OVINO, CAPRINO, PORCINO, EQUINO Y APÍCOLA RADICADAS EN EXTREMADURA”, DEL
DECRETO-LEY 3/2023, DE 17 DE MAYO DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBAN
AYUDAS TEMPORALES EXCEPCIONALES A TITULARES DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA.
Mérida, 24 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Fernández Vara, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud del Real
Decreto 408/2019, de 26 de junio (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2019), por el que se
dispone su nombramiento y en uso de las facultades conferidas por los artículos 24,1 y 26.3
a) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 14 f) de la Ley 1/2002 de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra parte, D. Ángel Guillermo Jaén Arroyo, con DNI ***7002**, actuando en representación y como apoderado de Caja Rural de Almendralejo, SCC, en virtud del poder otorgado
a su favor ante la notaria D.ª Inmaculada Molina Pilar el 1 de febrero de 2023, con número
de protocolo 185.
Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para formalizar el presente Convenio para la colaboración en la gestión de una subvención pública, están de acuerdo en los
siguientes antecedentes y estipulaciones:
ANTECEDENTES
Primero. El Decreto-ley 3/ 2023 de 17 de mayo, por el que se regulan ayudas temporales
excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía, establece, en su
Capítulo VI, la financiación de préstamos a titulares de explotaciones agrícolas de cereal de
secano, así como a titulares de explotaciones extensivas de ganado bovino, ovino, caprino,
porcino, equino y apícola radicadas en Extremadura.
El citado Capítulo VI, prevé la participación de intermediarios financieros en la gestión y el
pago de dichas ayudas públicas, considerándoles como entidades colaboradoras, y exige en