Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2023062462)
Resolución de 19 de junio de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Luis Rangel y Hermanos, SA, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "LAMT y CT 50 kVA. Sustitución en paraje "Dehesa la Higuera" de Fuentes de León". Término municipal: Fuentes de León. Expte.: 06/AT-1732/18326.
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NÚMERO 122

40263

Martes 27 de junio de 2023

las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a Luis Rangel y Hermanos, SA, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “LAMT y CT 50 kVA. Sustitución en paraje
“Dehesa la Higuera” de Fuentes de León”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Línea aérea de media tensión, de 12 m de longitud, que sirve de derivación para el nuevo
CT de 50 kVA, tipo intemperie.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.