Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062485)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de La Cumbre, cuyo promotor es Juan Alfonso Ortiz Lucas. Expte.: IA20/0134.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40169
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de agosto de 2021, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y
en el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 30 de agosto de 202l (RUE 5262110060220210112343) el promotor presenta
en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
de cebadero de terneros y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento.
• Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización de la legalización y adaptación
del cebadero. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la citada legalización y adaptación podría ocasionar el cierre de la instalación al carecer de los permisos
necesarios, además de que la realización de las medidas correctoras de la adaptación
proyectada permitiría un mejor funcionamiento de la instalación tanto desde el punto de
vista operativo como medioambiental.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la legalización y adaptación en
la ubicación propuesta y en los términos definidos. El hecho de que las naves y demás
Martes 27 de junio de 2023
40169
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 9 de agosto de 2021, la DGS comunica al promotor que en el periodo de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas, se han recibido los siguientes informes, cuya copia se adjunta, para su conocimiento y consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y
en el estudio de impacto ambiental. Se adjuntan informes de la Confederación Hidrográfica
del Tajo, Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y del Servicio de
Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
Con fecha 30 de agosto de 202l (RUE 5262110060220210112343) el promotor presenta
en la DGS la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
de cebadero de terneros y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se
inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
y alegaciones recibidas. El promotor manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
Revisado el documento técnico del proyecto y los informes emitidos, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha estudiado, además de la alternativa 0, tres alternativas de ubicación para el
proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta
en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
Alternativas de emplazamiento.
• Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización de la legalización y adaptación
del cebadero. Queda descartada por el promotor ya que el no acometer la citada legalización y adaptación podría ocasionar el cierre de la instalación al carecer de los permisos
necesarios, además de que la realización de las medidas correctoras de la adaptación
proyectada permitiría un mejor funcionamiento de la instalación tanto desde el punto de
vista operativo como medioambiental.
• La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la legalización y adaptación en
la ubicación propuesta y en los términos definidos. El hecho de que las naves y demás