Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062485)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de La Cumbre, cuyo promotor es Juan Alfonso Ortiz Lucas. Expte.: IA20/0134.
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NÚMERO 122
40167
Martes 27 de junio de 2023
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una
“X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de La Cumbre
-
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
-
Dirección General de Salud Pública
-
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
• Con fecha 25 de marzo de 2020 se emite informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informando que en cuanto a las nuevas
construcciones proyectadas, balsa, estercolero, saneamiento..., en las proximidades
de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversa cronología
y elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. En cuanto a las medidas correctoras de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, propone que el proyecto de
ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por Dirección General de Bibliotecas, Archivos y de Patrimonio Cultural elaboradas a partir
de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de explotación. Ésta será realizada por técnicos especializados en toda
la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de
estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor
40167
Martes 27 de junio de 2023
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la DGS, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una
“X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas
consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad
X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
X
Confederación Hidrográfica del Guadiana
X
Ayuntamiento de La Cumbre
-
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
-
Dirección General de Salud Pública
-
En el trámite de consultas, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:
• Con fecha 25 de marzo de 2020 se emite informe por parte de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informando que en cuanto a las nuevas
construcciones proyectadas, balsa, estercolero, saneamiento..., en las proximidades
de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversa cronología
y elementos de interés etnográfico que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes períodos históricos. En cuanto a las medidas correctoras de cara a la
protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, propone que el proyecto de
ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por Dirección General de Bibliotecas, Archivos y de Patrimonio Cultural elaboradas a partir
de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo
sobre el área de explotación. Ésta será realizada por técnicos especializados en toda
la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria,
acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de
estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor