Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062485)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de La Cumbre, cuyo promotor es Juan Alfonso Ortiz Lucas. Expte.: IA20/0134.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40187
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la legalización y reforma de las instalaciones existentes para cebadero de
terneros propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es
autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente por el mismo, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de
usos del artículo 5.5 de la ley, por lo que se considerarán autorizables conforme al régimen
previsto en el artículo 67 sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado
segundo del presente informe.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cebadero
de terneros, desde un punto de vista urbanístico, es autorizable en su ubicación concreta,
por lo que procede emitir “informe urbanístico favorable” sobre una unidad de suelo rústico
apta para la edificación de 126 ha en la parcela 3 del polígono 7 del término municipal de
La Cumbre, a instancias de Juan Alfonso Ortiz Lucas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de
cebadero de terneros.
Martes 27 de junio de 2023
40187
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, la legalización y reforma de las instalaciones existentes para cebadero de
terneros propuesta no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien es
autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente por el mismo, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de
usos del artículo 5.5 de la ley, por lo que se considerarán autorizables conforme al régimen
previsto en el artículo 67 sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado
segundo del presente informe.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cebadero
de terneros, desde un punto de vista urbanístico, es autorizable en su ubicación concreta,
por lo que procede emitir “informe urbanístico favorable” sobre una unidad de suelo rústico
apta para la edificación de 126 ha en la parcela 3 del polígono 7 del término municipal de
La Cumbre, a instancias de Juan Alfonso Ortiz Lucas.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de
la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales
exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto de
cebadero de terneros.