Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062485)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de La Cumbre, cuyo promotor es Juan Alfonso Ortiz Lucas. Expte.: IA20/0134.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40179

Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la
instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
27. Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas
básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados
perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos
de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las
características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
28. Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras
para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar
el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de
tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
29. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y
cauces.
30. Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica
estanca (diferente a las fosas de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
31. Con relación a las medidas para la protección del patrimonio histórico-arqueológico,
todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
Título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, por
el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a las medidas correctoras de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado, con carácter previo a la
ejecución de las obras, propone que el Proyecto de Ejecución Definitivo deberá incluir
el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y de Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada a cabo sobre el área de explotación. Ésta
será realizada por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas
de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas
actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.