Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062485)
Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de cebadero de terneros, en el término municipal de La Cumbre, cuyo promotor es Juan Alfonso Ortiz Lucas. Expte.: IA20/0134.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40176
formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias
para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración
posteriores.
6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
9. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen
su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones
deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos
tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y
depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.
10. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de
cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se
obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes
deberán gestionarse por gestor autorizado.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,
Martes 27 de junio de 2023
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formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias
para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración
posteriores.
6. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
7. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
8. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
9. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen
su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones
deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos
tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores. Las tolvas de alimentación y
depósitos de agua deberán ser del mismo color que las cubiertas de las instalaciones.
10. En la construcción de las instalaciones se pondrá especial atención en la retirada de
cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se
obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos sobrantes
deberán gestionarse por gestor autorizado.
11. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución
del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero,
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
12. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras. En relación con las plantaciones,