Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062470)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de alojamientos rurales, cuyo promotor es Antonio Salvador Ruiz Herranz, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA22/0885.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40253
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica, aunque se ha encontrado ciertas contradicciones al respecto de cómo va a funcionar.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por
medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público
hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Debiendo contar la misma con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y debidamente dimensionadas para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas
de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las
aguas residuales de las fosas sépticas estancas serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
En el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas
aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización
de vertido por parte del Organismo de Cuenca previo al mismo.
— En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— En caso de reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento, requerirá
concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del texto refundi-
Martes 27 de junio de 2023
40253
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54.1 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución de
la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección
facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas
adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo
de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, en la documentación aportada se indica que estará formado por una fosa séptica, aunque se ha encontrado ciertas contradicciones al respecto de cómo va a funcionar.
En el supuesto de que vaya a emplearse una fosa séptica (o similar) estanca (sin
evacuación de ningún tipo al medio exterior), cuyo vaciado periódico se realizase por
medio de un gestor autorizado, no se estaría produciendo un vertido al dominio público
hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley
de Aguas, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Debiendo contar la misma con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente y debidamente dimensionadas para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas
de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema. Las
aguas residuales de las fosas sépticas estancas serán gestionadas por gestor de residuos autorizado.
En el supuesto de que vaya a procederse con la realización de un vertido (por ejemplo,
el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de
filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas
aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización
de vertido por parte del Organismo de Cuenca previo al mismo.
— En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
— En caso de reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento, requerirá
concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del texto refundi-