Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Sentencias. Ejecución. (2023062460)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 63/2023, de 30 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 207/2022.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40211
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 63/2023, de 30 de mayo,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 207/2022. (2023062460)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 207/2022 promovido por Nuestra Señora de la Estrella, SA, siendo
parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2022
que resolvió el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 25 de abril de 2022,
de la Dirección General de Sostenibilidad, recaída en el expediente sancionador R 2021/089.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así
como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el
momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio
haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019,
de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría
General,
Martes 27 de junio de 2023
40211
RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la
que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 63/2023, de 30 de mayo,
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en
el procedimiento abreviado n.º 207/2022. (2023062460)
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento abreviado n.º 207/2022 promovido por Nuestra Señora de la Estrella, SA, siendo
parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de 12 de septiembre de 2022
que resolvió el recurso de alzada que interpuso contra la Resolución de 25 de abril de 2022,
de la Dirección General de Sostenibilidad, recaída en el expediente sancionador R 2021/089.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, establece que “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así
como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el
momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio
haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea
parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación
administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia,
debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se
reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 20 de noviembre de 2019,
de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría
General,