Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062339)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura, la Universidad de Extremadura y las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para el Desarrollo del II "Máster en Gestión Pública de las Administraciones Locales del Siglo XXI" y I "Máster en Gestión y Administración Local".
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NÚMERO 122

40129

Martes 27 de junio de 2023

Así mismo, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 141, que la provincia es
una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, encomendando
el gobierno y la administración autónoma de las provincias a las Diputaciones.
El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
II
La Presidencia de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Administración
Local, ejerce las funciones de ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a esta Administración Autonómica, entre la que
se encuentra el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación
de carácter nacional en la normativa básica del Estado, Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de
las Bases de Régimen Local y Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local, así como la normativa autonómica de aplicación en esta materia, Decreto 162/2018, de 2 de octubre, sobre el procedimiento
de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar puestos reservados a
personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
III
Las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres tienen como competencia propia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 d) de la Ley de 2 de abril de 1985, de Bases de Régimen
Local, modificada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad
de la Administración Local, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y
en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
Administraciones Públicas en este ámbito, por lo que integra estos másteres en su ámbito de
formación provincial.
Asimismo, en relación al sistema de fuentes autonómico, el artículo 22 de la Ley 3/2019, de
22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura, atribuye a las Diputaciones provinciales las competencias de asistencia técnica de información, asesoramiento,
realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico,
entre otras, en las siguientes materias: urbanismo; contratación pública: potestad normativa municipal; políticas y gestión de recursos humanos, formación y selección de personal;
transparencia y acceso a la información pública; participación ciudadana en las entidades lo-