Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062336)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 122
40093
Martes 27 de junio de 2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE CORIA Y CILLEROS, EN LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 11 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2023.
Y de otra, D. José Manuel García Ballestero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria,
cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, D. Félix Ezcay Iglesias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cilleros, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de
junio de 2019; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo
21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como
integrantes de la agrupación “026 Coria”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.
40093
Martes 27 de junio de 2023
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS
AYUNTAMIENTOS DE CORIA Y CILLEROS, EN LA PRESTACIÓN DE
INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA
Mérida, 11 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, don José M.ª Vergeles Blanca, Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad
y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto
del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE núm. 126, de 2 de julio), actuando en virtud de las
atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del
Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2023.
Y de otra, D. José Manuel García Ballestero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Coria,
cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de junio de 2019, D. Félix Ezcay Iglesias, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cilleros, cargo para el que fue elegido con fecha de 15 de
junio de 2019; todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo
21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y como
integrantes de la agrupación “026 Coria”.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la
competencia exclusiva en materia de acción social.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales
de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema
público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley
con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y
la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de
servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en
red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de
sistemas de protección social.