Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062336)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Coria y Cilleros, en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 122
40104
Martes 27 de junio de 2023
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, todas las partes firman
el presente convenio.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Coria,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
JOSÉ MANUEL GARCÍA BALLESTERO
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Cilleros,
FÉLIX EZCAY IGLESIAS
40104
Martes 27 de junio de 2023
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.
No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de
firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimiento del
mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplicadas en el
ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.
Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en
virtud de la materia.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General
de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del
Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y para que así conste y en prueba de su conformidad con lo expuesto, todas las partes firman
el presente convenio.
El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Sanidad y Servicios Sociales,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Coria,
JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA
JOSÉ MANUEL GARCÍA BALLESTERO
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Cilleros,
FÉLIX EZCAY IGLESIAS