Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062471)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Construcción de una planta para tratamiento de FORS" a ubicar en el polígono 5, parcela 379, paraje "Bonete" del término municipal de Llerena (Badajoz), cuya promotora es la Dirección General de Sostenibilidad. Expte.: IA23/0376.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

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de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán
recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.


4. S
 e utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.



5. L
 os movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Previo al comienzo
de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior
utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas. Se
restituirán morfológicamente los terrenos afectados.



6. Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas
las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso
de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística.



7. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



8. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo
de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.



9. E
 n cuanto al cerramiento previsto, se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.



10. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.



11. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico,
la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.



12. E
 n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de
jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia
obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restaura-