Consejería De Educación Y Empleo. Conciertos Educativos. (2023050160)
Orden de 22 de junio 2023 por la que se convoca el procedimiento para la renovación, suscripción y/o modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2023-2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023
40047
Artículo 3. Requisitos de los centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma Ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y
se sometan a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
3. No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico 2023/2024.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a
los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 4. Créditos.
Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de
los centros concertados durante el curso 2023/2024 se imputarán a los siguientes programas:
a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil (3 – 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 13.264.726,97
euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2023, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos
primeros cuatrimestres del año 2024, se destinará la cantidad de 33.324.024,71 euros,
realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados
para dicho ejercicio.
Martes 27 de junio de 2023
40047
Artículo 3. Requisitos de los centros.
1. En el marco de lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos los centros privados
de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas
por dicha ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los
artículos 108 y 109 de la misma Ley.
2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos
Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y estar debidamente autorizados para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto y
se sometan a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, y asuman las obligaciones derivadas del concierto en los términos legalmente establecidos.
3. No obstante, lo anterior podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico 2023/2024.
4. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en
la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el
procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán
acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su
autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes, informarán a
los centros privados de nueva creación, sobre los requisitos necesarios para poder acogerse al régimen de conciertos.
Artículo 4. Créditos.
Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de
los centros concertados durante el curso 2023/2024 se imputarán a los siguientes programas:
a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:
Para la consecución de los fines pretendidos en los niveles educativos de Educación Infantil (3 – 6 años) y Educación Primaria, se destinará la cantidad máxima de 13.264.726,97
euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2023, con cargo a la posición presupuestaria 130020000/G/222A/47000/GAG0000001/20000664. Con relación a los dos
primeros cuatrimestres del año 2024, se destinará la cantidad de 33.324.024,71 euros,
realizándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados
para dicho ejercicio.