Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023062464)
Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023

39920

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se da publicidad a la concesión de
subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación
de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de
exclusión social para el ejercicio 2023. (2023062464)
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o
riesgo de exclusión social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021), establece en el artículo
2 que las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión
social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz
Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento
para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.
En cumplimiento de lo anterior, el día 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial
de Extremadura la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, por la que
se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.
El apartado decimotercero de la citada Resolución de 7 de diciembre de 2022 (DOE núm.
246, de 27 de diciembre de 2022) dispone que las subvenciones concedidas se publicarán en
el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación
presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad
concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente dispone dicho apartado que serán publicadas en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura,
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura (denominación modificada por la disposición adicional de la Ley 4/2022, de 27
de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura).
En cumplimiento de lo dispuesto en los citados artículos, y en ejercicio de la competencia
delegada por parte del titular de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales mediante Resolución de 29 de marzo de 2021 (DOE núm. 63, de 6 de abril de 2021),