Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
39967
Lunes 26 de junio de 2023
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que:
En cuanto a espacios protegidos, la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” recogida oficialmente en el PHT
2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, un afluente innominado del arroyo de la Tellizca nace y parte de su trazado discurre en el interior de la parcela. Además,
ésta se halla próxima de también otro afluente innominado del mismo arroyo de la Tellizca.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
39967
Lunes 26 de junio de 2023
Relación de Consultas
Respuestas recibidas
Adenex
-
AMUS
-
SEO-Bird/Life
-
Asociación Ecologistas Extremadura
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
GREENPEACE
-
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a
continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que:
En cuanto a espacios protegidos, la parcela se encuentra dentro la zona sensible de las
áreas de captación “Embalse de Alcántara 2 – ESCM552” recogida oficialmente en el PHT
2015-2021.
En lo referente a cauces, según la cartografía consultada, un afluente innominado del arroyo de la Tellizca nace y parte de su trazado discurre en el interior de la parcela. Además,
ésta se halla próxima de también otro afluente innominado del mismo arroyo de la Tellizca.
Al respecto se hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de las competencias de esta
Confederación:
• Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
• En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar
con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.